[ EVOLUCIONAMOS ] NA-AT Technologies ahora es NAAT.TECH
NA-AT Technologies ahora es NAAT.TECH
Conoce aquí nuestra nueva identidadEn el artículo anterior, vimos que las regulaciones para la contratación de productos y servicios financieros a distancia ya están en marcha dese 2014. Y en México ya es posible la apertura de cuenta bancaria bajo las regulaciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
En el caso de instituciones de crédito, la SHCP señala los datos y documentos que deben solicitarse para identificar a los clientes de las entidades, y la CNBV la forma para cerciorarse de la identidad de dichos clientes. En el resto de las entidades financieras, la SHCP es quien dicta ambos aspectos.
NA-AT Technologies, en colaboración con TENET CONSULTORES, analizamos las regulaciones sobre la contratación y apertura de cuenta bancaria no presencial de la SHCP y CNBV. Nos enfocamos en la regulación aplicable a las instituciones de crédito basadas en dicha regulación.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dispuso en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, la apertura de cuenta bancaria de manera no presencial. Establece que las instituciones de banca múltiple y de desarrollo, deben ajustarse a las disposiciones y obtener de sus clientes los siguientes datos:
Asimismo, estas reglas reconocen que el consentimiento que otorgue el cliente para contratar podrá obtenerse mediante la Firma Electrónica (firma autógrafa sobre dispositivos electrónicos), Firma Electrónica Avanzada (e.firma del SAT), o bien, cualquier forma de autenticación mediante el uso de cualquier tecnología.
Dicho consentimiento hará prueba para acreditar legalmente la apertura de cuenta bancaria, celebración del contrato o cualquier operación que realice con la entidad de forma no presencial.
Para las contrataciones no presenciales de cuentas bancarias, la CNBV estableció en los artículos 51 Bis 6 a 51 Bis 9 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, conocidas como la “Circular Única de Bancos”, un procedimiento de identificación mediante videoconferencia, con las siguientes características generales:
De acuerdo al Art. 51 BIS 6, los requerimientos para validar la información de un documento, son los siguientes:
El proceso inicia con el envío previo de un formulario, en el cual el solicitante debe incluir sus datos generales, así como una fotografía de la credencial para votar y otra de su rostro.
Los bancos deberán contar con software especializado para identificar los elementos de seguridad de la credencial para votar.
En dicho formulario podrán incluirse los datos que deben recabarse conforme al régimen de prevención de recursos de procedencia ilícita emitido por la SHCP en adición a los siguientes:
1. Formulario para recabar información:
*El formulario debe incluir el consentimiento de la persona para que su voz e imagen sean grabadas durante la videoconferencia.
Video 1: ejemplo de cómo validar los elementos de seguridad de la credencial de elector del INE
2. Junto con el formulario, la persona debe enviar una fotografía a color de su credencial de elector por ambos lados. También, deberá enviar una foto a color de su rostro, con una cámara de al menos 4 mega pixeles. Para la apertura de cuenta bancaria de forma remota, el requerimiento es el envío de documentos en formato digital para conservar su expediente de identificación.
3. Una vez recibido el formulario, se debe corroborar si el solicitante es cliente y verificar los datos con los registros propios de la institución. En adición, la institución deberá confirmar la existencia de la CURP con el RENAPO, y corroborar que los datos coinciden con los del formulario.
Asimismo, deberán comparar la foto de la persona que aparece en la credencial de elector, con la del rostro (reconocimiento biométrico facial), y validar los elementos de seguridad de la credencial (deben contar con la tecnología necesaria).
Además, las instituciones deberán verificar la coincidencia de los datos de la credencial con los registros del propio INE, validando los siguientes datos:
Video 2: Ejemplo de plataforma para captura con OCR de credencial de elector, prueba de vida, comparación facial entre selfie y foto plasmada en la credencial, y validación con bases de datos de INE y RENAPO en línea
4. Deberán informar al solicitante el procedimiento a seguir, con los accesos a los medios correspondientes, así como entregar un código de un solo uso.
5. Para el desarrollo de la entrevista, la comunicación será grabada y conservada sin ediciones en su total duración. Adicionalmente, las instituciones deben conservar lo siguiente:
6. Las instituciones deberán suspender el proceso de apertura de cuenta bancaria remota, en caso de:
Video 3: Ejemplo de plataforma para videoconferencia, en cumplimiento de lo estipulado por la CNBV
Art. 51 BIS 7
Las instituciones deberán contar con los medios necesarios para la transmisión y resguardo de la información, datos y archivos generados. El objetivo es garantizar su integridad, la correcta lectura, la imposibilidad de manipulación, así como la conservación y localización.
Art. 51 BIS 8
La Comisión podrá aprobar mecanismos de identificación no presencial distintos a los señalados en el Art. 51 BIS 6, siempre que las instituciones acrediten que la tecnología utilizada resulte fiable para identificar a la persona (a juicio de la CNBV) y verifique la existencia de la CURP o de algún otro elemento de identificación que sea verificable contra los registros de alguna autoridad mexicana.
Art. 51 BIS 9
Las instituciones, al solicitar las aprobaciones a las que se refieren los Art. 51 BIS 6 y BIS 8, deberán presentar:
Como podemos observar, los procedimientos de contratación y apertura de cuenta bancaria no presencial, esta actualmente limitados a personas físicas. Sin embargo, la CNBV ya prevé la apertura no presencial para personas morales.
Agradecemos a TENET CONSULTORES por la colaboración en este artículo. Consulta más información sobre la consultora: aquí
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