Conoce la regulación para la apertura de cuenta bancaria a distancia

En el artículo anterior, vimos que las regulaciones para la contratación de productos y servicios financieros a distancia ya están en marcha dese 2014. Y en México ya es posible la apertura de cuenta bancaria bajo las regulaciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

En el caso de instituciones de crédito, la SHCP señala los datos y documentos que deben solicitarse para identificar a los clientes de las entidades, y la CNBV la forma para cerciorarse de la identidad de dichos clientes. En el resto de las entidades financieras, la SHCP es quien dicta ambos aspectos. 

NA-AT Technologies, en colaboración con TENET CONSULTORES, analizamos las regulaciones sobre la contratación y apertura de cuenta bancaria no presencial de la SHCP y CNBV. Nos enfocamos en la regulación aplicable a las instituciones de crédito basadas en dicha regulación.  

 

Reglas de prevención de recursos de procedencia ilícita (SHCP)

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dispuso en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, la apertura de cuenta bancaria de manera no presencial. Establece que las instituciones de banca múltiple y de desarrollo, deben ajustarse a las disposiciones y obtener de sus clientes los siguientes datos:

  1. Geolocalización de dispositivo desde donde se celebra el contrato.
  2. Datos domiciliarios.
  3. Dato de identificación.

Asimismo, estas reglas reconocen que el consentimiento que otorgue el cliente para contratar podrá obtenerse mediante la Firma Electrónica (firma autógrafa sobre dispositivos electrónicos), Firma Electrónica Avanzada (e.firma del SAT), o bien, cualquier forma de autenticación mediante el uso de cualquier tecnología.

Dicho consentimiento hará prueba para acreditar legalmente la apertura de  cuenta bancaria, celebración del contrato o cualquier operación que realice con la entidad de forma no presencial.

Circular única de bancos (CNBV)

Para las contrataciones no presenciales de cuentas bancarias, la CNBV estableció en los artículos 51 Bis 6 a 51 Bis 9 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, conocidas como la “Circular Única de Bancos”,  un procedimiento de identificación mediante videoconferencia, con las siguientes características generales:

  • Requiere aprobación previa de la CNBV
  • Dirigido únicamente a personas físicas de nacionalidad mexicana que cuenten con credencial para votar
  • Permitido solamente para la apertura de cuenta bancaria:
    • Cuentas Nivel 3 (10,000 UDIs en depósitos en un mes calendario) y Nivel 4 (Hasta 30,000 UDIs en depósitos en un mes calendario). Saldo ilimitado
    • Créditos comerciales para personas físicas con actividad empresarial y créditos al consumo hasta por 60,000 UDIs
  • Requiere de ciertas aprobaciones y seguimientos al interior de la institución de crédito de que se trate.

Requisitos para validar documentos en la apertura de cuenta bancaria de forma remota

De acuerdo al Art. 51 BIS 6, los requerimientos para validar la información de un documento, son los siguientes:

El proceso inicia con el envío previo de un formulario, en el cual el solicitante debe incluir sus datos generales, así como una fotografía de la credencial para votar y otra de su rostro.

Los bancos deberán contar con software especializado para identificar los elementos de seguridad de la credencial para votar.

En dicho formulario podrán incluirse los datos que deben recabarse conforme al régimen de prevención de recursos de procedencia ilícita emitido por la SHCP en adición a los siguientes:

1. Formulario para recabar información:

  • Apellidos paternos, maternos y nombre (s)
  • Fecha de nacimiento
  • Género
  • País de nacimiento y nacionalidad
  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • En su caso, Registro Nacional de Contribuyentes (RFC)
  • Domicilio de residencia: calle, número exterior e interior, colonia, delegación o municipio, ciudad, estado, código postal y país
  • Número de teléfono móvil o correo electrónico 
  • Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique la persona física
  • Apertura de cuenta de depósito o contrato de crédito que pretenda contratar 

 

*El formulario debe incluir el consentimiento de la persona para que su voz e imagen sean grabadas durante la videoconferencia.

Video 1: ejemplo de cómo validar los elementos de seguridad de la credencial de elector del INE

 

2. Junto con el formulario, la persona debe enviar una fotografía a color de su credencial de elector por ambos lados. También, deberá enviar una foto a color de su rostro, con una cámara de al menos 4 mega pixeles. Para la apertura de cuenta bancaria de forma remota, el requerimiento es el envío de documentos en formato digital para conservar su expediente de identificación.

3. Una vez recibido el formulario, se debe corroborar si el solicitante es cliente y verificar los datos con los registros propios de la institución. En adición, la institución deberá confirmar la existencia de la CURP con el RENAPO, y corroborar que los datos coinciden con los del formulario.

Asimismo, deberán comparar la foto de la persona que aparece en la credencial de elector, con la del rostro (reconocimiento biométrico facial), y validar los elementos de seguridad de la credencial (deben contar con la tecnología necesaria). 

Además, las instituciones deberán verificar la coincidencia de los datos de la credencial con los registros del propio INE, validando los siguientes datos:

  • Código Identificador de Credencial (CIC)
  • Apellidos paternos, maternos y nombre (s)
  • Año de registro
  • Clave de elector 
  • Número y año de emisión 

Video 2: Ejemplo de plataforma para captura con OCR de credencial de elector, prueba de vida, comparación facial entre selfie y foto plasmada en la credencial, y validación con bases de datos de INE y RENAPO en línea

 

4. Deberán informar al solicitante el procedimiento a seguir, con los accesos a los medios correspondientes, así como entregar un código de un solo uso. 

5. Para el desarrollo de la entrevista, la comunicación será grabada y conservada sin ediciones en su total duración. Adicionalmente, las instituciones deben conservar lo siguiente:

  • Registrar hora y fecha de la comunicación
  • Verificar que la calidad de la imagen y sonido permitan la identificación del solicitante  
  • Corroborar con el solicitante la información enviada en el formulario, y requerirle mostrar la demás documentación que envió conjuntamente (en caso de ser cliente, debe autenticarse con un factor categoría 1)
  • Requerir mostrar la credencial de elector por ambos lados, y confirmar que tiene los mismo datos y foto que se enviaron en el formulario 
  • Capturar imágenes del solicitante y de la credencial por ambos lados, estampando la fecha y hora en las que fueron tomadas, obtenidos de un servidor de tiempo protegido
  • Usar tecnología especializada que permita una identificación fehaciente, asegurándose que existe coincidencia entre su rostro, foto del entrevistado y la INE
  • Identificar patrones que indiquen que la persona no es quien dice ser

6. Las instituciones deberán suspender el proceso de apertura de cuenta bancaria remota, en caso de:

  • La imagen o calidad de sonido no permita la identificación
  • El solicitante no presente su credencial de elector o los datos obtenidos no coincidan con los del INE; las verificaciones biométricas del rostro no alcancen la efectividad o nivel de fiabilidad necesario (Art. 51 BIS 9, fracc. III y IV)
  • La CURP no coincida con la información de RENAPO
  • El código de un solo uso no sea confirmado por el solicitante
  • El personal de la institución detecte una situación atípica o riesgosa, o tenga dudas de la autenticidad de la credencial de elector o la identidad del solicitante
  • Interrupciones en la conexión

 

Video 3: Ejemplo de plataforma para videoconferencia, en cumplimiento de lo estipulado por la CNBV

 

Regulaciones adicionales para la apertura de cuenta bancaria remota

Art. 51 BIS 7

Las instituciones deberán contar con los medios necesarios para la transmisión y resguardo de la información, datos y archivos generados. El objetivo es garantizar su integridad, la correcta lectura, la imposibilidad de manipulación, así como la conservación y localización.

Art. 51 BIS 8

La Comisión podrá aprobar mecanismos de identificación no presencial distintos a los señalados en el Art. 51 BIS 6, siempre que las instituciones acrediten que la tecnología utilizada resulte fiable para identificar a la persona (a juicio de la CNBV) y verifique la existencia de la CURP o de algún otro elemento de identificación que sea verificable contra los registros de alguna autoridad mexicana. 

Art. 51 BIS 9

Las instituciones, al solicitar las aprobaciones a las que se refieren los Art. 51 BIS 6 y BIS 8, deberán presentar:

  • Descripción detallada del proceso, el cual debe aprobarse por el Consejo, así como la tecnología usada en cada parte del mismo 
  • Tratándose de medios de verificación, el método de validación de los documentos que se admitirán para realizar la contratación 
  • Evidencia de que los medios para la validación de documentos, tiene la efectividad aprobada por el comité de riesgos de la institución 
  • Evidencia de que los reconocimientos de identificación de rostro tengan el nivel de fiabilidad determinado por el comité de riesgos 
  • Los estándares de calidad de la imagen y sonido que se requieren
  • Descripción de factores de autenticación que se requerirán al cliente
  • Mecanismos a través de los cuales se transmite y resguarda la información, datos y archivos generados 

 

Como podemos observar, los procedimientos de contratación y apertura de cuenta bancaria no presencial, esta actualmente limitados a personas físicas. Sin embargo, la CNBV ya prevé la apertura no presencial para personas morales.

Agradecemos a TENET CONSULTORES por la colaboración en este artículo. Consulta más información sobre la consultora: aquí

 

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